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    NORMATIVA ARANCELARIA

    ARANCELES DE LOS PROCURADORES EN LOS TRIBUNALES

    En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la ley de enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala.

    Hasta EurosEuros
    60,19,64
    120,217,39
    180,321,21
    240,426,04
    420,7142,43
    540,9149,58
    601,9152,88
    1202,0266,11
    1803,0479,33
    2404,0589,25
    3005,0699,16
    3606,06112,38
    4207,08138,83
    5409,11152,05
    6010,12165,27
    12020,25264,44
    24040,48396,67
    36060,73528,89
    48080,97661,11
    90151,82826,39
    120202,42892,50
    180303,63958,61
    240404,841024,72
    300506,051090,83
    360660,721156,94

    En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante su sustanciación del proecedimiento o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuanqtificacion economica y en aquellas que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepcion de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260€.

    En juicio ordeinario, cada procurador inteviniente percibirá un 10€ más de los derechos fijados anteriormente en este articulo

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    diferencia-abogado-procurador

    Es común que aquellas personas que no acuden a los juzgados de forma habitual no sepan diferenciar entre un abogado y un procurador. A la hora de acudir a una consulta legal, es necesario saber cuándo hay que dirigirse a uno u otro.

    Aunque la diferencia entre un abogado y un procurador es sustancial, es conveniente saber de qué se encarga cada uno en un procedimiento judicial.

    A continuación, expondremos con detalle la diferencia entre un abogado y un procurador para que, si te encuentras en un procedimiento judicial, sepas a quién debes dirigirte en todo momento.

    Diferencias entre un abogado y un procurador

    Aunque a simple vista pueda parecer que las diferencias entre un abogado y un procurador son mínimas, la realidad es que sus funciones en un proceso judicial son muy diferentes.

    ¿Cuáles son las funciones de un abogado?

    Un abogado es un profesional que defiende los derechos e intereses de un cliente. Es la persona encargada de actuar como asesor y representante frente a los organismos públicos y entidades.

    Las funciones de los abogados se dividen en dos vertientes. Por un lado, se encargan de asesorar a su cliente ante cualquier aspecto judicial. Por ejemplo, puede asesorarlo en la negociación de un contrato, en la redacción de un testamento, resolución de un conflicto, etc. Además, este profesional interviene en los juicios en calidad de su representado.

    Según el ámbito en el que está especializado el abogado, este profesional tendrá diferentes funciones relativas a su área de trabajo. Estas áreas pueden ser lo civil, penal, administrativa, etc.

    Desde el punto de vista empresarial, las compañías recurren a los abogados para la elaboración de contratos, planes urbanísticos y como asesores fiscales.

    ¿Qué es un procurador y cuáles son sus funciones?

    Un procurador es un profesional que está licenciado en Derecho y especializado en procedimientos judiciales, es decir, procesales. Representa al demandante o demandado gestionando toda la documentación de un proceso judicial. Su presencia es necesaria para agilizar los trámites en los juzgados, así como para facilitar la intervención de cualquier persona en los pleitos.

    Las funciones de un procurador se basan en tener al día todos los documentos necesarios que debe presentar el cliente en un proceso judicial. Es la persona encargada de comunicarse con el abogado para facilitarle los trámites, citaciones y notificaciones, actuando como intermediario entre este y el cliente.

    Para que un procurador pueda representar a un cliente es necesario que este lo autorice previamente. Este permiso debe formalizarse a través de un poder notarial o ante un letrado de la administración de justicia de una oficina judicial.

    ¿Cuándo es necesario un abogado o un procurador?

    Para saber cuándo es necesario acudir a un abogado, a un procurador o a ambos, es necesario diferenciar entre las órdenes jurisdiccionales.

    Procesos civiles

    Los abogados intervienen en el orden civil de forma obligatoria excepto en algunos casos. Estas situaciones son los juicios verbales cuya determinación se ha efectuado por la razón de la cuantía y esta no supere los 2.000€; la petición inicial de los procedimientos monitorios y los escritos que tengan por escrito personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

    De la misma manera, es necesario contactar con un procurador de forma obligatoria en todos los procedimientos civiles excepto en los mencionados anteriormente y en los juicios universales cuando la comparecencia se limite a la representación de títulos de crédito o derechos y en incidentes relativos a la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

    Procesos penales

    Cualquier persona que se encuentre en un procedimiento penal debe tener un abogado. Hay una excepción, y es que no es necesario cuando se trata de un enjuiciamiento por delitos leves salvo que lleven una pena de multa cuyo límite exceda los seis meses.

    La figura del procurador será necesaria en la apertura del juicio oral. En el supuesto de que la persona que tiene abierta una causa judicial no designe ninguno, el letrado de la administración de justicia procederá a normar un profesional de oficio.

    Procesos contencioso-administrativos

    En este tipo de proceso siempre es obligatorio la presencia de un abogado tanto en juzgados (órganos unipersonales) como en tribunales y audiencias (colegiados).

    Sin embargo, con la presencia del procurador es diferente. En los órganos unipersonales, le representación mediante procurador es opcional. Esta función puede asumirla el abogado, que será el encargado de notificar las actuaciones. Por otro lado, en los órganos colegiados, la intervención del procurador es obligatoria.

    Procesos sociales

    La defensa mediante un abogado es opcional en los pleitos de materia laboral si sucede en la primera instancia. En otro tipo de recursos como de suplicación de casación, los clientes deben ser defendidos un abogado. Por su parte, la figura del procurador siempre será opcional en este tipo de procedimientos.

    Ahora ya sabes la diferencia entre un procurador y un abogado y cuándo debes acudir a cada uno de ellos. Contacta con nosotros y te asesoraremos en todo lo que necesites.

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