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    , acepto recibir novedades de Silvia Bermejo Procurador

    NORMATIVA ARANCELARIA

    ARANCELES DE LOS PROCURADORES EN LOS TRIBUNALES

    En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la ley de enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala.

    Hasta EurosEuros
    60,19,64
    120,217,39
    180,321,21
    240,426,04
    420,7142,43
    540,9149,58
    601,9152,88
    1202,0266,11
    1803,0479,33
    2404,0589,25
    3005,0699,16
    3606,06112,38
    4207,08138,83
    5409,11152,05
    6010,12165,27
    12020,25264,44
    24040,48396,67
    36060,73528,89
    48080,97661,11
    90151,82826,39
    120202,42892,50
    180303,63958,61
    240404,841024,72
    300506,051090,83
    360660,721156,94

    En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante su sustanciación del proecedimiento o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuanqtificacion economica y en aquellas que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepcion de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260€.

    En juicio ordeinario, cada procurador inteviniente percibirá un 10€ más de los derechos fijados anteriormente en este articulo

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    ley-tasas-judiciales

    Quizá desconozcas que aquellos que hagan uso de los Tribunales están obligados a pagar un tributo por el uso del servicio. Esto se conoce como tasas judiciales, que tienen que abonarlas tanto las personas físicas como las jurídicas en determinados supuestos.

    A continuación, te contaremos qué son las tasas judiciales, cuándo hay que abonarlas y cuál es el importe a pagar.

    ¿Qué es la tasa judicial?

    La tasa judicial es un tributo de carácter estatal que deben abonar en ciertos supuestos las personas jurídicas por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia.

    Este pago entró en vigor el 1 de abril de 2003, en donde se les podía exigir el pago a las personas jurídicas. Con la Ley 10/2012, fue también exigibles a las personas físicas, aunque finalmente, el 1 de marzo de 2015, la Ley se modificó suspendiendo la tasa judicial para las personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias.

    Otro aspecto importante de las tasas judiciales es que no se deben abonar en todas las ocasiones. Existen diferentes supuestos en los que las personas jurídicas estarán exentas de pagar estas tasas.

    ¿Cuándo hay que pagar una tasa judicial?

    En primer lugar, es necesario saber quién debe pagar la tasa judicial. Según el artículo 3, es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. Esto quiere decir que cualquier persona jurídica que lleve cualquier demanda o proceso no exento de tasas judiciales debe abonarla. En personas jurídicas se incluyen a empresas, entidades y PYMES.

    Otras personas jurídicas exentas de pagar tasas judiciales son aquellas que acrediten que se les haya concedido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, Las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado y otros organismos públicos.

    Una vez sabemos quiénes están obligados a pagar una tasa judicial, es necesario conocer en qué trámites no hay que abonar la tasa:

    • La interposición de una demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como la actuación de la Administración electoral.
    • La solicitud del concurso voluntario por el deudor, es decir, cuando hay un concurso de acreedores y la primera solicitud la presenta la persona jurídica que debe satisfacer una deuda. Como es la persona deudora la que presenta la primera solicitud, el concurso se considera voluntario.
    • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad de dinero cuando la cuantía no supere los 2.000€. No se aplica esta exención cuando la pretensión ejercida se funde en un título ejecutivo extrajudicial.
    • La interposición del recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo es un instrumento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general o contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
    • La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil, que es un recurso que tiene por objeto que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia controlen la regularidad y validez de la actuación procesal y la observancia de las garantías que la Ley y la Constitución otorgan a los litigantes.
    • La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
    • Las acciones que se interpongan por los administradores concursales y que estén en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil.
    • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieron a cargo de cada uno por su respectiva cuantía. Esto quiere decir que en un procedimiento de división de patrimonio si hay una persona jurídica en contra, como se acude a un juicio verbal, dicha persona jurídica deberá abonar la tasa judicial.

    En el resto de supuestos que no están incluidos aquí, será necesario abonar las tasas judiciales.

    ¿Cuál es el importe a abonar de una tasa judicial?

    Para saber cuál es el importe de una tasa judicial que corresponde abonar, es necesario calcular la base imponible.

    La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento, fijada a través de las normas procesales. En casos de cuantía indeterminada, la base será de 18.000€.

    En los casos de acumulación de acciones, es decir, cuando a través de una misma demanda o interposición se reclamen distintas pretensiones, será necesario realizar la suma de las cuantías para hallar la base imponible.

    Además, es necesario definir la cuota tributaria. Esta cuota es aquella que es fija y que se determina en función de la clase de procedimiento:

    • Verbal y cambiario: 150€.
    • Ordinario: 300€.
    • Monitorio, monitorio europeo y demanda: 100€.
    • Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200€.
    • Concurso necesario: 200€.
    • Apelación: 800€.
    • Casación y extraordinario por infracción procesal: 1200€.

    La cuota fija en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es:

    • Abreviado: 200€.
    • Ordinario: 350€.
    • Apelación: 800€.
    • Casación: 1200€.

    La cuota fija en el orden jurisdiccional social será:

    • Suplicación: 500€.
    • Casación: 750€.

    Ahora ya sabes qué es la tasa judicial, si te afecta en un procedimiento jurídico que realices y cuánto te correspondería abonar. Contacta con nosotros para una mayor información jurídica y te asesoraremos.

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