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    NORMATIVA ARANCELARIA

    ARANCELES DE LOS PROCURADORES EN LOS TRIBUNALES

    En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la ley de enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala.

    Hasta EurosEuros
    60,19,64
    120,217,39
    180,321,21
    240,426,04
    420,7142,43
    540,9149,58
    601,9152,88
    1202,0266,11
    1803,0479,33
    2404,0589,25
    3005,0699,16
    3606,06112,38
    4207,08138,83
    5409,11152,05
    6010,12165,27
    12020,25264,44
    24040,48396,67
    36060,73528,89
    48080,97661,11
    90151,82826,39
    120202,42892,50
    180303,63958,61
    240404,841024,72
    300506,051090,83
    360660,721156,94

    En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante su sustanciación del proecedimiento o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuanqtificacion economica y en aquellas que no tengan fijado expresamente un concepto especial de percepcion de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260€.

    En juicio ordeinario, cada procurador inteviniente percibirá un 10€ más de los derechos fijados anteriormente en este articulo

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